Departamento para las Infraestructuras Viarias
Diputación Foral de Gipuzkoa
Plaza Gipuzkoa
20004 DONOSTIA
Irun, 16 de julio de 2007
Tras salir a información pública el PROYECTO DE TRAZADO DEL
DESDOBLAMIENTO DE LA VARIANTE DE IRUN DE LA CARRETERA CN-1 DESDE EL
ENLACE DE VENTAS HASTA LA GLORIETA DE OSINBIRIBIL y una vez examinado el
mismo, en particular sus afecciones ambientales y el Estudio de Impacto
Ambiental incluido, D. Mikel Etxaniz Aguinagalde, DNI. XXXXXXXX-X, en
representación de la sociedad Itsas Enara Ornitologia Elkartea, C.I.F.
xxxxxxxxxx, quiere expresar las siguientes consideraciones:
Que el proyecto afecta en varios puntos al espacio natural protegido
“Marismas de Txingudi”. Dicho espacio natural es hoy fruto de un largo y
arduo proceso de conservación que comenzó mediados los ochenta,
alcanzando en la actualidad la máxima valoración ambiental, que se
concreta en su condición de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC
ES2120018 Txingudi-Bidasoa) y Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA ES0000243 Txingudi) ambos contemplados en la Red Europea de
Espacios Naturales Natura 2000, Humedal de Importancia Internacional de
la Convención de Ramsar, Área Importante para las Aves (IBA 037 Estuario
del Bidasoa) de SEO-BirdLife, además de otros a escala regional,
contemplados en las Directrices de Ordenación Territorial y Planes
Territoriales Sectoriales correspondientes. A efectos prácticos, la
delimitación de la zona protegida coincide en alto grado con la
contenida en el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos
Naturales en el área de Txingudi, que data de inicios de los noventa.
Queremos remitirnos a este momento, recordando que las organizaciones
conservacionistas mostramos entonces un apoyo crítico al Plan Especial,
por considerarlo un acuerdo de mínimos, alejado del óptimo necesario,
que dejaba fuera áreas susceptibles de ser conservadas y recuperadas
(Zubieta, trasera de Instituto Plaiaundi, terrazas de Alunda y Lastaola,
corredores fluviales de Jaizkibel y Aiako Harria) que hubiesen
incrementado notablemente el valor y buen funcionamiento del conjunto,
dejándolas indefensas ante futuros usos de expansión urbana. Con
posterioridad a su aprobación, el Plan Especial sufrió algunas
modificaciones que redujeron aún más su ámbito de actuación (Protección
Especial en Jaitzubia, desafección de parte de Vega de Kosta). La
impresión de que se trata de un acuerdo de mínimos se extrae incluso de
la redacción del Plan Especial. Resulta por tanto cuando menos
fraudulento a la letra y al espíritu del
Convenio de Colaboración para la Restauración y Preservación de Txingudi,
firmado en 1991 por Aytos. de Irun y Hondarribia, Diputación Foral de
Gipuzkoa y Gobierno Vasco y materializado en el Plan Especial, plantear
en la actualidad cualquier proyecto que no contemple y respete la
planificación territorial otorgada, vulnerando los límites del actual
espacio protegido y afectando grave e irreversiblemente a su entorno,
garante de la calidad ambiental del conjunto por mor de la necesaria
conectividad e intercambiabilidad naturales. La impresión generada por
esta situación, negativa por la desconfianza que provoca hacia el
funcionamiento institucional, es que los instrumentos de planificación
territorial vigentes no bastan para garantizar y consolidar la
conservación de las áreas y procesos naturales contemplados, tanta es la
presión que ejercen grandes proyectos como el que nos ocupa.
Que los impactos derivados de la ocupación del espacio natural
protegido, insuficientemente recogidos en el EIA, son a nuestro juicio
los siguientes:
Impactos directos:
• Destrucción de hábitats (bosque mixto-robledal, aliseda cantábrica,
lagunas costeras con vegetación halófila). Algunos de los hábitats
afectados son de Interés Comunitario (1150 Lagunas (prioritario); 1310
Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas y
arenosas; 1320 Pastizales de
Spartina; 91E0 Bosques aluviales residuales (prioritario).
• Los hábitats mencionados registran una considerable riqueza
avifaunística, con más de 200 especies citadas. Entre ellas, algunas de
gran interés por su escasez, estando incluidas en diversos catálogos
como el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, el Libro Rojo de las Aves
de España y la Lista Roja de la Unión Mundial para la Conservación de
la Naturaleza. Se adjunta anexo con las especies catalogadas detectadas
en el área protegida afectada por las distintas alternativas
contempladas en la memoria del proyecto
• Destrucción de zonas con pantalla vegetal densa de 10 años,
indispensables para el aislamiento visual y acústico de la N-1 (enlace
Plaiaundi)
• Incremento de atropellos a vertebrados terrestres que se ven obligados
a atravesar el vial para comunicar ambas orillas de su área de campeo
(anfibios, reptiles, mamíferos, aves)
• Al tratarse de espacios de reducidas dimensiones, la afección
multiplica su efecto, llegando a representar un porcentaje considerable
sobre la superficie total (Ej. La alternativa 1-Ajuste 2B del enlace
Plaiaundi ocupa alrededor de un 10% del espacio)
Impactos indirectos:
• Incremento de las emisiones de ruido y gases de tráfico, con exposición absoluta ante las mismas
• Reducción de la conectividad entre los espacios protegidos y el medio natural circundante, ya de por sí muy limitada
• La ciudadanía recibe un mensaje confuso por parte de la
Administración: se desarrollan proyectos de conservación mediante la
correspondiente inversión pública dirigidos a amparar áreas protegidas,
pero estas mismas áreas son consideradas de “sacrificio” por la misma
Administración ante grandes proyectos de infraestructuras
Por todo ello, Itsas Enara Ornitologi Elkartea presenta las siguientes
ALEGACIONES:
1. El proyecto afecta en varios puntos (enlace Hospital, enlace
Plaiaundi, tramo Osinbiribil) al ámbito incluido en la Red Natura 2000 y
en el Plan Especial. En estos casos, el EIA se limita a considerar el
impacto previsto como poco significativo. Sin embargo, en ningún caso se
contemplan alternativas que no afecten al actual espacio protegido.
Tampoco se justifica la ausencia de dichas alternativas, a pesar de que
obviamente son tan factibles como las propuestas. Solicitamos un estudio
de alternativas en profundidad que contemple todas las opciones y
soluciones posibles para cada tramo o subtramo, incluyendo aquellas que
respetan los límites del actual espacio natural protegido.
2. No se plantean medidas correctoras, ni siquiera las más básicas. El
EIA minimiza y resta importancia al impacto derivado de la proximidad de
la CN-1 al espacio natural, asimilándolo a la actual situación, a pesar
del más que evidente trastorno que supondrá el incremento de tráfico y
velocidad, con fuerte emisión de ruido y gases de combustión.
Consideramos imprescindible un aislamiento mínimo entre el nuevo vial y
el humedal, para lo cual existen soluciones técnicas viables (pantallas
vegetales o mejor combinadas vegetales/mamparas), que sin duda no podrán
eliminar el impacto acústico y visual, pero sí atenuarlo. Otras medidas
básicas son el establecimiento de pasos de fauna que comuniquen ambas
orillas del vial (aspecto que por su complejidad debería contar con el
asesoramiento de expertos en cada grupo faunístico), así como imponer
límites de velocidad en los tramos lindantes con el espacio protegido.
3. No se plantean medidas compensatorias. Se encuentra extendido en las
evaluaciones de impacto ambiental el criterio de ofrecer medidas
compensatorias cuando la afección al espacio natural resulta inevitable.
Se recuerda que las medidas compensatorias no hacen buena una mala
opción, simplemente contribuyen a paliar parcialmente sus efectos
negativos, que hubiera sido deseable evitar en su totalidad. En este
caso, como se refleja en el punto 1, ponemos en duda esta inevitabilidad
por existir otras opciones que no se han considerado. Juzgamos por
tanto la afección al actual espacio natural protegido como
insuficientemente justificada, siendo con mucho la opción menos deseable
y existiendo alternativas para evitarla. Si a pesar de ello, se insiste
en un trazado que afecte al espacio protegido introduciéndose en sus
límites o modificando su funcionamiento natural, se exigen medidas
compensatorias, sin que las mismas puedan servir para enmascarar el alto
coste ambiental. Estas medidas deberían concretarse en forma de
restauración del humedal en áreas análogas y próximas (ej. Trasera
Instituto Plaiaundi, finca Zubieta), con el fin de que el humedal no
pierda ni superficie ni coherencia de conjunto.